El 16 de abril de 2020 entró en vigor el decreto de Urgencia de la Ciudad de San José No. 30390. Este decreto afecta a todas las empresas con menos de 50 empleados, este decreto llena el vacío dejado por la Ley Federal (HR6201 o Ley de Expansión de Emergencia Familiar y Médica de Emergencia – FFCRA).
Este decreto requiere que todas las empresas esenciales brinden licencia por enfermedad remunerada a sus empleados. Los negocios esenciales son aquellos en la industria alimenticia (ej. restaurantes), supermercados, atención médica, estaciones de servicio, bancos, bienes raíces, entre otros. Estos negocios pueden permanecer abiertos bajo “operaciones básicas mínimas” siempre y cuando cumplan con los requisitos de distanciamiento social.
Si usted es un negocio en esta categoría comercial esencial, debe proporcionar el beneficio de licencia por enfermedad pagado a cada empleado que abandone su residencia para realizar el Trabajo Esencial y entre en vigencia de inmediato. Un empleado de tiempo completo (40 horas a la semana) tiene derecho a ochenta (80) horas de licencia por enfermedad remunerada; un empleado de tiempo parcial tiene derecho a horas de licencia por enfermedad igual a la cantidad de horas que trabaja en promedio durante un período de dos (2) semanas.
A los empleados que usen tiempo de enfermedad para cuidarse se les pagará su tarifa regular o pagarán hasta $ 511.00 por día, sin exceder un total de $ 5,110.00. A los empleados que usan el tiempo de enfermedad para cuidar a otra persona se les puede pagar dos tercios (2/3) de su tarifa regular de pago de hasta $ 200.00 por día, sin exceder un total de $ 2,000.00.
Un empleado puede utilizar este permiso por enfermedad pagado por 4 razones muy específicas:
1. El empleado está sujeto a cuarentena o aislamiento por orden federal, estatal o local debido a COVID-19, o está cuidando a alguien que está en cuarentena o aislado debido a COVID -19,
2. El empleado es aconsejado/informado por un médicao/proveedor de atención médica que entre en cuarentena por sí solo debido a COVID-19 o está cuidando a alguien que así lo aconseja un medico/ proveedor de atención médica,
3. El empleado experimenta síntomas de COVID-19 y está buscando un diagnóstico médico, o
4. El empleado está cuidando a un niño menor debido al cierre de escuela o guardería debido a COVID-19. Si usted es un empleador que proporciona licencia por enfermedad, una combinación de licencia personal paga al menos equivalente al tiempo de enfermedad pagado requerido por la ordenanza.
Asegurese de cumplir con la ley!
