El decreto de Urgencia de la Ciudad de San José No. 30390 (Decreto COVID-19 de Licencia por Enfermedad Pagada) no proporciona ningún incentivo fiscal para los dueños de pequeñas empresas. El decreto de San José está destinada a llenar los vacíos que deja la Ley federal “Families First Coronavirus Response Act” (FFRCA – HR6201). La ley federal exime a las pequeñas empresas, con menos de 50 empleados, si la ley ponen en peligro la viabilidad del negocio en el futuro.
El Decreto de la Ciudad de San José se basa en el alivio provisto por la ley federal para que las pequeñas empresas obtengan créditos fiscales. El Aviso del IRS 2020-22 brinda detalles sobre cómo estos créditos fiscales proporcionarán alivio a los dueños de empresas que tienen derecho a los nuevos créditos fiscales reembolsables proporcionados en virtud de la Ley “Families First Coronavirus Response Act” (FFRCA) y la Ley “Coronavirus Aid, Relief, and Economic Security Act” (Ley “CARES”).
Todos los empleadores que pagan salarios de licencia por enfermedad calificados y salarios de licencia familiar calificados requeridos por la Ley “Families First” son elegibles para créditos fiscales reembolsables bajo la Ley Families First. De acuerdo a la ley, los empleadores pueden recibir un crédito tributario reembolsable por medio de los impuestos trimestrales que el empleador paga. Por medio de los impuestos de (i) de seguridad social y de Medicare basados en el 100% de los salarios calificados de licencia por enfermedad y los salarios calificados de licencia familiar más (ii) los gastos calificados del plan de salud. La Ley CARES establece un crédito fiscal reembolsable de hasta el 50% de los “salarios de retención calificados” pagados desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, con un tope de $ 10,000 de salarios pagados por empleado.
Los empleadores tienen derecho a un crédito tributario laboral por salarios de licencia por enfermedad calificados pagados de conformidad con la Ley de licencia por enfermedad pagada de emergencia. El crédito tiene un límite de $ 511 por día por hasta diez días por trimestre calendario para los empleados que tienen COVID-19 o que están en cuarentena. El crédito está limitado a $ 200 por día por hasta diez días por trimestre calendario si el permiso se debe a la necesidad del empleado de cuidar a un niño u otro miembro de la familia.
Hay dos alternativas para que un empleador reciba el beneficio de estos créditos impositivos laborales. Uno es a través del Formulario 7200 del IRS, pago por adelantado de los créditos del empleador debido a COVID-19. Otra es cuando el empleador presenta el Formulario 941, Declaración de impuestos federales trimestrales del empleador. Consulte a su asesor contable / CPA sobre estos asuntos. El gobierno federal no le reembolsará si paga por encima del límite establecido por la ley, por eso es tan importante tener en cuenta el límite en todo momento.